TRABAJADORES. LICENCIA. REGIMEN DE FERIADOS




Promulgación: 28/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 381

Artículo 1

   Declárase que la fiesta del 25 de Agosto no está comprendida entre los feriados que se suprimen por decreto del 27 del corriente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Declárase que el decreto a que se refiere el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 10 de Mayo próximo.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA -  AUGUSTO CESAR BADO
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