JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 28/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 379
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Tesoro Público y las Cajas de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, sin excepción alguna, no servirán jubilaciones, retiros y pensiones a los que se radiquen en el extranjero. A los que actualmente disfruten de pasividades en tales condiciones se les otorgará un plazo de un año para su retorno, vencido el cual, si el titular no hubiera fijado su residencia en el país, se le suspenderá el pago de su asignación. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 9.302 de 06/03/1934 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda