{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "8985" 
  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1933/05/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1933" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1933 
  ,"pagina" : 318 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8985-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931 que crea los jurados de Conciliación y Arbitraje para arrendamiento de predios rurales, prorrogada por las leyes de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932, todos los contratos de arrendamientos rurales cualquiera sea la fecha de su realización. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8985-1933/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA -  AUGUSTO CESAR BADO " 
 }