{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "8980" 
  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "EX CONSEJOS DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL. OBLIGACIONES. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. CONTABILIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1933/05/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1933" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1933 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un período complementario hasta el 30 de Mayo próximo, con el fin de documentar, escriturar, liquidar, etc., todas las obligaciones de los ex Concejos Departamentales de Administración. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Contadurías Municipales abrirán una nueva contabilidad para registrar las operaciones correspondientes a la gestión de los actuales Intendentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El punto inicial de esta nueva contabilidad lo constituirá el saldo en efectivo dejado por los ex Concejos, excluyendo toda documentación que se relacione con el período anterior. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/8980-1933/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La documentación señalada en el artículo precedente, será descargada de inmediato en el período complementario de la referencia y sobre su valor legal informará oportunamente la Inspección General de Hacienda. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Tesoreros municipales no harán pago alguno sin la previa intervención de las Contadurías respectivas y sin la correspondiente orden escrita de los Intendentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Contador o quien haga sus veces reclamará por escrito ante el señor Intendente de todo libramiento u orden de pago que no se ajuste a la disposición administrativa del caso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/7" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrá contraerse obligación alguna ni efectuarse gastos sin la previa intervención de la Contaduría Municipal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El gasto y el pago ilegal hacen responsable solidariamente a quien lo acordare y al Contador y al Tesorero que interviniere en la gestión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese en todos sus términos lo estatuido para las Intendencias Municipales en las leyes de 18 de Noviembre de 1908 y 20 de Diciembre de 1909. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por este decreto, sométese la vigilancia de su aplicación y contralor, a la Inspección General de Hacienda, la que por intermedio de la División Entes Autónomos constituirá una Comisión especial formada por funcionarios de la misma, bajo la Presidencia del Jefe Interventor. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 30 de Junio como término de la tarea que a la División Entes Autónomos confía este decreto, debiendo informar la misma de inmediato a la superioridad sobre los resultados correspondientes y sus observaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8980-1933/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese e insértese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA -  A. DEMICHELI " 
 }