{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "8977" 
  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1933/05/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1933" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/8977-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El recargo establecido por las leyes de herencia para los que no abonen los impuestos dentro de los plazos señalados, se aplicará en la siguiente forma: durante el primer mes de mora, el 5 %; por el segundo el 10 %; por el tercero, el 15 %, y después del tercero el 20 %. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA -  PEDRO MANINI RIOS " 
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