Apruébanse las siguientes Convenciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo:
Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho horas por semana las horas de trabajo en los establecimientos industriales; Convención concerniente a la desocupación; Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del parto; Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres; Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los niños a los trabajos industriales, y Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños, adoptadas en la I reunión, en Washington en el año 1919.
Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los niños en el trabajo marítimo; Convención concerniente a la indemnización por interrupción del trabajo en caso de pérdida por naufragio, y Convención concerniente a la colocación de los marinos, adoptadas en la II reunión, en Génova, en 1920.
Convención concerniente al mínimo de edad de admisión de los niños en los trabajos agrícolas; Convención concerniente a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas; Convención concerniente a la reparación de accidentes del trabajo en la agricultura; Convención concerniente al empleo de la cerusa en la pintura; Convención concerniente a la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales; Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los jóvenes para el trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, y Convención concerniente al examen médico obligatorio de los niños y de los jóvenes empleados a bordo de los buques, adoptada en la VIII reunión, en Ginebra en 1936.
Convención concerniente a la reparación de los accidentes del trabajo; Convención concerniente a la reparación por las enfermedades profesionales; Convención concerniente a la igualdad de tratamiento a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación por accidentes del trabajo, y Convención concerniente al trabajo nocturno en las panaderías, adoptadas en la VII reunión, en Ginebra en 1925.
Convención concerniente a la simplificación de la inspección de los
emigrantes a bordo de los navíos, adoptada en la VIII reunión, en Ginebra en 1926.
Convención concerniente al enrolamiento de los marinos, y Convención
concerniente al reempatrio de los marinos, adoptadas en la IX reunión, en Ginebra en 1926.
Convención concerniente al seguro de enfermedades de los obreros en la industria, en el comercio y en el servicio doméstico, y Convención concerniente al seguro de enfermedades para los trabajadores agrícolas, adoptadas en la X reunión, en Ginebra en 1927.
Convención sobre la institución de métodos para fijar los salarios
mínimos, adoptada en la XI reunión, en Ginebra en 1928.
Convención sobre la indicación de los pesos correspondientes a los
grandes bultos transportados por barcos, adoptada en la XII reunión, en Ginebra en 1929.
Convención concerniente a la reglamentación de la duración del trabajo
en el comercio y en las oficinas, adoptada en la XIV reunión, en Ginebra en 1930.
Convención concerniente a la protección contra accidentes de los
trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques, y Convención
concerniente a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, adoptadas en la XVI reunión en Ginebra en 1932. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.