DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 15/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 673

Artículo 3

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.
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