Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las ventas de carne de ave realizadas por las carnicerías integrantes del Convenio firmado con la Intendencia Municipal de Montevideo y provenientes de dicho Convenio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La exoneración que se concede por el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 16 de julio de 1984 y por el término de ciento cincuenta días.
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA