DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 671

Artículo 2

  El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, registrará la
pertinente desafectación y nueva afectación al Estado (Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) del inmueble deslindado en el art. 1º de la
ley que se deroga 15.440 con la sola presentación del certificado notarial
que se expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del
bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.
Ayuda