TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO - INGRESOS ANUALES




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 15/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 665

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 
artículo 10 inciso 2º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 
artículo 13.

Artículo 3

   Los titulares de explotaciones agropecuarias, por el ejercicio
comprendido entre el 15 de octubre de 1984 y el 30 de junio de 1985 podrán
optar por tributar de acuerdo con las normas del Título 1 del Texto
Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades Agropecuarias) o de acuerdo con
las normas del impuesto creado por el artículo 1º de la ley 15.646, de 11
de octubre de 1984 (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), cualquiera sea
el monto de sus ingresos netos.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1982, el siguiente artículo:
(*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

     Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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