{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15701" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 34 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15701-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado\r\n-Ministerio de Salud Pública- los inmuebles Padrones Nº. 1.597 y 1.617,\r\nmanzanas 211 y 206 respectivamente, ubicados en la Primera Sección\r\nJudicial del departamento de Tacuarembó, los que según planos del\r\nagrimensor Carlos A. Arzúa de octubre de 1972, inscriptos en la Dirección\r\nGeneral del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado\r\ncon los Nos. 2.598 y 2.597, respectivamente, el 8 de noviembre de 1972,\r\ntienen una superficie de 2.524,93 m² el primero y 2.494,65 m² el segundo\r\ny se deslindan de la siguiente forma: Padrón número 1.597: al Noreste\r\n42,95 m de frente a calle Presbítero Jaime Ross; al Sureste, 58,77 m\r\ntambién de frente por ser esquina a calle General Venancio Flores,\r\nuniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noroeste 58,43 m y al\r\nSuroeste 43,25 m lindando. con Padrones de la manzana Nº. 211; padrón Nº.\r\n1.617: al Sureste 58,20 m de frente a calle Treinta y Tres; al Suroeste,\r\n42,95 m también de frente por ser esquina a calle Monseñor Jacinto Vera,\r\nuniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noreste 42,95 m y al\r\nNoroeste 58 m, lindando con Padrones de la manzana Nº. 206, afectándose a\r\nla Intendencia Municipal de Tacuarembó que los destinará a la\r\nconstrucción del Plan de Viviendas formulado por dicha Intendencia con el\r\nBanco Hipotecario del Uruguay.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15701-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15701-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La compensación por las desafectaciones a que se refiere el artículo 1º.\r\nde la presente ley, se fijan para el Padrón Nº. 1.597 con el valor\r\nequivalente a 2.407, 19 U R (Unidades Reajustables ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968) y para el Padrón Nº. 1.617 en el valor equivalente a\r\n1.824,80 U.R, abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo\r\npreceptuado por el artículo 114 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981,\r\nsegún el valor de la Unidad Reajustable referida al día anterior al del\r\npago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15701-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la\r\nregistración correspondiente, con la sola presentación de los certificados\r\nnotariales que se expedirán con referencias precisas a los datos\r\nindividualizantes de los bienes raíces, títulos y modo de adquisición y a\r\nla inscripción de los instrumentos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15701-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }