DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 10/01/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 34

Artículo 1

  Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado
-Ministerio de Salud Pública- los inmuebles Padrones Nº. 1.597 y 1.617,
manzanas 211 y 206 respectivamente, ubicados en la Primera Sección
Judicial del departamento de Tacuarembó, los que según planos del
agrimensor Carlos A. Arzúa de octubre de 1972, inscriptos en la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado
con los Nos. 2.598 y 2.597, respectivamente, el 8 de noviembre de 1972,
tienen una superficie de 2.524,93 m² el primero y 2.494,65 m² el segundo
y se deslindan de la siguiente forma: Padrón número 1.597: al Noreste
42,95 m de frente a calle Presbítero Jaime Ross; al Sureste, 58,77 m
también de frente por ser esquina a calle General Venancio Flores,
uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noroeste 58,43 m y al
Suroeste 43,25 m lindando. con Padrones de la manzana Nº. 211; padrón Nº.
1.617: al Sureste 58,20 m de frente a calle Treinta y Tres; al Suroeste,
42,95 m también de frente por ser esquina a calle Monseñor Jacinto Vera,
uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m; al Noreste 42,95 m y al
Noroeste 58 m, lindando con Padrones de la manzana Nº. 206, afectándose a
la Intendencia Municipal de Tacuarembó que los destinará a la
construcción del Plan de Viviendas formulado por dicha Intendencia con el
Banco Hipotecario del Uruguay.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ENRIQUE V. FRIGERIO
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