{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15700" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SUPRESION DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR (COMIPAL)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/1985" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 31 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Suprímese a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la\r\nComisión Mixta del Palmar (COMIPAL) creada por el decreto 335/973 del\r\nPoder Ejecutivo, de 15 de mayo de 1973, y dotada de personería jurídica\r\npor la ley 14.224, de 11 de julio de 1974, en virtud de haber cumplido, en\r\nlo fundamental, los cometidos que le fueron asignados por tales normas.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Institúyese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) sucesora a título universal de COMIPAL, cuyo activo y\r\npasivo se trasmitirá de pleno derecho al patrimonio de aquélla.\r\n\r\n  En consecuencia, en el momento de entrar en vigencia la presente ley\r\nquedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas todas las obras e instalaciones que\r\nintegran el Complejo Hidroeléctrico \"9 de Febrero de 1973\" con sus\r\ncorrespondientes líneas de trasmisión y estaciones de transformación, así\r\ncomo todos los demás bienes y derechos de cualquier naturaleza\r\npertenecientes a COMIPAL.\r\n\r\n  Los Registros Públicos competentes procederán, a pedido de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sin otro\r\ntrámite, a efectuar las registraciones que correspondan con la sola\r\npresentación de los respectivos certificados notariales que deberán tener\r\nreferencia precisa a los datos individualizantes de cada bien.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las garantías y avales del Banco Central del Uruguay, Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y otros establecidos en los respectivos contratos\r\nrespecto a las deudas y obligaciones que asumirá la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en virtud de la presente ley,\r\nsubsistirán en todos sus términos sin perjuicio del régimen de garantías\r\nestablecido por el artículo 20 de la ley 15.031, de 4 de julio de 1980.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas facultada para incorporar a su personal, recontratar o\r\nprorrogar los contratos celebrados entre COMIPAL y aquellas personas a su\r\nservicio conceptuadas necesarias para la administración, explotación,\r\nmanejo o control de la Central Hidroeléctrica \"9 de Febrero de 1973\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\nconservará y administrará conforme a las normas generales que regulan la\r\nmateria, todos los títulos, planos, inventarios, registros contables,\r\nactas, contratos y anexos y toda la documentación procedente de COMIPAL o\r\nrelativa al desarrollo de las actividades y cometidos de ésta.\r\n\r\n  En lo que respecta a los legajos, antecedentes personales y contratos\r\nreferentes a los funcionarios y demás personas que hayan prestado\r\nservicios en COMIPAL, deberán suministrarse a los Institutos de Seguridad\r\nSocial y a quienes tengan un interés legítimo, los certificados e\r\ninformaciones que sean requeridos acerca de las actividades prestadas en\r\nla Administración Pública.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición Transitoria) En todo lo relacionado con el cumplimiento de\r\ntrabajos accesorios, conexos o complementarios, comprendidos en el\r\nContrato de las Obras de la Central Hidroeléctrica \"9 de Febrero de 1973\"\r\ntodavía pendientes, continuarán vigentes la ley 14.611, de 20 de  diciembre de 1976 y demás disposiciones que otorgaren exoneraciones relativas a los referidos trabajos, las que serán aplicables respecto de la Administración Nacional de Usinas y  Trasmisiones Eléctricas.\r\n  Bajo ningún concepto este Ente podrá utilizar las referidas\r\ndisposiciones para trabajos, gastos y adquisiciones distintas a las\r\nestrictamente comprendidas en el inciso precedente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/6?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La presente ley entrará en vigencia el día 1º de enero de 1985.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15700-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850530001-1985/1\" >30/05/1985</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -\r\nALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO\r\n " 
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