La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
conservará y administrará conforme a las normas generales que regulan la
materia, todos los títulos, planos, inventarios, registros contables,
actas, contratos y anexos y toda la documentación procedente de COMIPAL o
relativa al desarrollo de las actividades y cometidos de ésta.
En lo que respecta a los legajos, antecedentes personales y contratos
referentes a los funcionarios y demás personas que hayan prestado
servicios en COMIPAL, deberán suministrarse a los Institutos de Seguridad
Social y a quienes tengan un interés legítimo, los certificados e
informaciones que sean requeridos acerca de las actividades prestadas en
la Administración Pública.