SUPRESION DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR (COMIPAL)




Promulgación: 10/01/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 31

Artículo 5

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
conservará y administrará conforme a las normas generales que regulan la
materia, todos los títulos, planos, inventarios, registros contables,
actas, contratos y anexos y toda la documentación procedente de COMIPAL o
relativa al desarrollo de las actividades y cometidos de ésta.

  En lo que respecta a los legajos, antecedentes personales y contratos
referentes a los funcionarios y demás personas que hayan prestado
servicios en COMIPAL, deberán suministrarse a los Institutos de Seguridad
Social y a quienes tengan un interés legítimo, los certificados e
informaciones que sean requeridos acerca de las actividades prestadas en
la Administración Pública.
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