Las garantías y avales del Banco Central del Uruguay, Ministerio de
Economía y Finanzas y otros establecidos en los respectivos contratos
respecto a las deudas y obligaciones que asumirá la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en virtud de la presente ley,
subsistirán en todos sus términos sin perjuicio del régimen de garantías
establecido por el artículo 20 de la ley 15.031, de 4 de julio de 1980.