{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15692" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "ZONA DE SEGURIDAD. REFINERIA DE COMBUSTIBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1366 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15692-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese Zona de Seguridad, con utilización y accesos restringidos, el\r\nárea comprendida entre la Refinería de Petróleo de La Teja (Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y los siguientes\r\nlímites arroyo Miguelete, Colector de Rutas Nº 1 \"Brigadier General Manuel\r\nOribe\" y Nº 5 \"Brigadier General Fructuoso Rivera\", calles Emilio Romero,\r\nCuruzú y Martín Berinduagué, arroyo Pantanoso y Bahía de Montevideo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15692-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15692-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La utilización de la zona definida en el artículo 1 de la presente ley\r\nqueda restringida del modo siguiente:\r\n\r\n a) Se permitirá su utilización para servicios auxiliares o ligados a la\r\n    Refinería a que carezcan de riesgos importantes. En ella no se\r\n    permitirá la expansión de la Refinería ni de su parque de tanques de\r\n    almacenaje. Se permitirán solamente los tanques mínimos para operar\r\n    los cargaderos.\r\n b) Se permitirá en caso de ser necesario, el acceso de funcionarios\r\n    municipales a efectos de realizar tareas de su competencia en los\r\n    colectores existentes en el subsuelo de la zona.\r\n c) No se podrá tapar pozos de bajada a los colectores, ni efectuar en la\r\n    franja de terreno situada directamente sobre ellos, construcción\r\n    alguna, a excepción de obras de caminería.\r\n d) Lo dispuesto en los literales b) y c) regirá respecto de los\r\n    colectores existentes en las áreas externas inmediatas a la Zona de\r\n    Seguridad que pasaren del dominio de la Administración Municipal de\r\n    Montevideo a la Administración Nacional. de Combustibles, Alcohol y\r\n    Portland (ANCAP).\r\n e) No podrán efectuarse construcciones que pudieran entorpecer las\r\n    obras de canalización del arroyo Miguelete proyectadas por los\r\n    organismos competentes.\r\n\r\n  f) Se permitirá, en caso de ser necesario, el acceso de funcionarios de\r\n    la Administración de Ferrocarriles del Estado con equipo especializado\r\n    y vehículos de calle, para realizar tareas de inspección,\r\n    mantenimiento, reparación, rectificación, ampliación o eliminación de\r\n    las instalaciones de la vía férrea. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal f) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 15.858 de 27/03/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15858-1987/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15692-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15692-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El acceso y la circulación en el tramo de la Rambla Baltasar Brum\r\ncomprendido entre el arroyo Miguelete y la prolongación del límite Este\r\ndel Pádrón Nº 56.444 sólo serán permitidos al personal de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y\r\nvisitantes autorizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15692-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)\r\ntendá a su Cargo el cumplimiento y contralor de las normas contenidas en\r\nla presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15692-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos de la Administración Central como los Descentralizados y\r\nla Administración Municipal de Montevideo, prestarán la colaboración\r\nnecesaria para el cumplimiento de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15692-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }