DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 04/12/1984
Publicación: 21/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1304

Artículo 2

   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a
la registración correspondiente con la sola presentación de certificado
notarial, que se expedirá con referencia precisas de los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.
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