LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 62

   El Ejército, en situaciones normales para el país, mantendrá una fuerza
permanente, integrada mediante el Sistema de Reclutamiento Voluntario.

   En situaciones de excepción que requieran un incremento de personal
procederá a remontar sus cuadros orgánicos mediante el reclutamiento de
los ciudadanos movilizados que le sean asignados por el Servicio General
de Movilización.
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