TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIO DE VETERINARIA Y REMONTA
Artículo 38
El Servicio de Veterinaria y Remonta tendrá por misión asegurar todo lo
relativo a la remonta de ganado y la obtención, almacenamiento,
mantenimiento, distribución y evacuación del material.
Deberá promover el mejoramiento de toda especie animal que sea de
interés para la Defensa Nacional, particularmente equinos y perros de
guerra y la explotación y administración de los campos y establecimientos
de su dependencia.