LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO
SERVICIO DE VETERINARIA Y REMONTA

Artículo 38

   El Servicio de Veterinaria y Remonta tendrá por misión asegurar todo lo
relativo a la remonta de ganado y la obtención, almacenamiento,
mantenimiento, distribución y evacuación del material.
   Deberá promover el mejoramiento de toda especie animal que sea de
interés para la Defensa Nacional, particularmente equinos y perros de
guerra y la explotación y administración de los campos y establecimientos
de su dependencia.
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