TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 227
A partir de la Vigencia de la presente ley, quedan derogados los
escalafones del Cuerpo Técnico de Oficiales de Armamentos y Explosivos,
Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares sin perjuicio de lo
que al respecto disponga la reglamentación.