TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO RETIRO OBLIGATORIO
Artículo 195
Serán causales especiales de retiro obligatorio para el Personal del
Ejército:
A) El haber sido calificado en el grado, dos veces Deficiente en el
mismo grado, o tres veces en grados distintos; o tres veces "No
Apto" en un mismo grado o cuatro veces en distintos grados, hasta el
grado de Capitán inclusive, y dos veces en las demás escalas de la
jerarquía.
B) El Personal Superior del Ejército pasará asimismo a la situación de
retiro obligatorio por no aprobación por tres veces consecutivas de
los cursos de capacitación y perfeccionamiento establecidos en el
artículo 59, de acuerdo con las reglamentaciones que para cada
curso se establezcan.
C) (*)
(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 20.
Ver en esta norma, artículo:232.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 195.