LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO X - SITUACION DE RETIRO
RETIRO OBLIGATORIO

Artículo 195

   Serán causales especiales de retiro obligatorio para el Personal del
Ejército:

   A) El haber sido calificado en el grado, dos veces Deficiente en el
      mismo grado, o tres veces en grados distintos; o tres veces "No
      Apto" en un mismo grado o cuatro veces en distintos grados, hasta el
      grado de Capitán inclusive, y dos veces en las demás escalas de la
      jerarquía.

   B) El Personal Superior del Ejército pasará asimismo a la situación de
      retiro obligatorio por no aprobación por tres veces consecutivas de
      los cursos de capacitación y perfeccionamiento establecidos en el
      artículo 59, de acuerdo con las reglamentaciones que para cada
      curso se establezcan.

    C) (*)

(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 20.
Ver en esta norma, artículo: 232.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 195.
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