TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES PERSONAL SUPERIOR DE LA RESERVA
Artículo 179
El Informe Anual de Calificación a formular para el Personal Superior
de Reserva mencionado en el literal D) del artículo 93 seguirá los
siguientes lineamientos:
A) Para los incorporados o en Instrucción, a cargo del Comando
responsable de sus servicios.
B) Para los que no se encuentran en las situaciones previstas en el
inciso anterior no se formulará Informe Anual de Calificación, con
excepción de los casos en que las actividades cumplidas por este
personal sean relevantes por sus contenidos positivos o negativos y
lleguen a conocimiento del Ejército, en cuyo caso, la Comisión
Calificadora le confeccionará un Informe Anual de Calificación.