TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES PERSONAL SUPERIOR
Artículo 177
Toda vez que una Calificación anual otorgada por la Comisión
Calificadora correspondiente de lugar a la aplicación del literal E) del
artículo 192 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, deberá ser
elevada, para su confirmación al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos.