LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION III - SISTEMAS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 130

   En los Cuerpos de Comando los ascensos a otorgarse en los distintos
grados se efectuarán de la siguiente manera:

   A) A Alférez: a los Cadetes y Sub-Oficiales (Sub-Oficial Mayor y
      Sargento 1º) que hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela
      Militar, y a quienes en los Cuerpos de Servicios reúnan las
      condiciones reglamentarias para ingresar con esa jerarquía para
      ascender a la misma.

   B) A Teniente 2º y Teniente 1º: por antigüedad.

   C) A Capitán: la mitad de las vacantes por antigüedad y la otra mitad
      por concurso.

   D) A Mayor y Teniente Coronel: 2/4 de las vacantes por concurso, 1/4
      por antigüedad y 1/4 por selección.

   E) A Coronel: 1/3 de las vacantes por concurso, 1/3 por antigüedad y
      1/3 por selección.

   F) A General y Teniente General: por selección.
   En los Cuerpos de Servicio se aplicará en principio lo dispuesto en
este artículo, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 131.
Referencias al artículo
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