TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION III - SISTEMAS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 130
En los Cuerpos de Comando los ascensos a otorgarse en los distintos
grados se efectuarán de la siguiente manera:
A) A Alférez: a los Cadetes y Sub-Oficiales (Sub-Oficial Mayor y
Sargento 1º) que hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela
Militar, y a quienes en los Cuerpos de Servicios reúnan las
condiciones reglamentarias para ingresar con esa jerarquía para
ascender a la misma.
B) A Teniente 2º y Teniente 1º: por antigüedad.
C) A Capitán: la mitad de las vacantes por antigüedad y la otra mitad
por concurso.
D) A Mayor y Teniente Coronel: 2/4 de las vacantes por concurso, 1/4
por antigüedad y 1/4 por selección.
E) A Coronel: 1/3 de las vacantes por concurso, 1/3 por antigüedad y
1/3 por selección.
F) A General y Teniente General: por selección.
En los Cuerpos de Servicio se aplicará en principio lo dispuesto en
este artículo, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la
reglamentación. (*)