LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VIII - ASCENSOS
SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 125

   Los cursos cumplidos y aprobados en el exterior podrán ser revalidados
total o parcialmente, por los de igual categoría que deban realizarse en
los Institutos Militares de la República, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación. (*)

   La designación para realizar estos cursos se realizará previo concurso
de oposición, o por designación del Comandante en Jefe cuando no hubiere
postulantes o mediaren razones de urgencia que así lo justifique, entre
quienes reúnan las condiciones requeridas.
   Asimismo el Comandante en Jefe del Ejército podrá autorizar la reválida
de cursos o parte de los mismos, realizados en otros institutos militares
o entes de enseñanza del país.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.
Ayuda