TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION II - CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 125
Los cursos cumplidos y aprobados en el exterior podrán ser revalidados
total o parcialmente, por los de igual categoría que deban realizarse en
los Institutos Militares de la República, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación. (*)
La designación para realizar estos cursos se realizará previo concurso
de oposición, o por designación del Comandante en Jefe cuando no hubiere
postulantes o mediaren razones de urgencia que así lo justifique, entre
quienes reúnan las condiciones requeridas.
Asimismo el Comandante en Jefe del Ejército podrá autorizar la reválida
de cursos o parte de los mismos, realizados en otros institutos militares
o entes de enseñanza del país.