{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15680" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. FLORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15680-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado\r\n-Ministerio del Interior- y afectase a los servicios de la Comisión Mixta\r\ndel Palmar (COMIPAL), la fracción de terreno ubicada en la Tercera Sección\r\nJudicial del departamento de Flores (ex-Centro Poblado Andresito),\r\nempadronado con el Nº 175 y señalado con el Nº 414 en el plano de mensura\r\ny fraccionamiento del agrimensor Julio Baumgartner de marzo de 1937 y\r\nregistrado con el Nº 6 en la Dirección General del Catastro Nacional y\r\nAdministración de Inmuebles del Estado del 26 de mayo de 1937 y que consta\r\nde una superficie de 23.193,63 m2 que se deslindan así: 246,40 m por el\r\nnoreste con frente a calle Nº 1 6198 m por el sureste con frente a la\r\ncalle Montevideo; 25 suroeste sobre la calle Nº 11, y 118,28 m por\r\nnoroeste con la que se encuentra alcanzada por las aguas del embalse\r\ncreado con motivo de la formación del lago de la Central Hidroeléctrica \"9\r\nde Febrero de 1973\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15680-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo acordará cón la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL)\r\nsi así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de las\r\nmejoras alcanzadas por la formación del lago de que se trata y las\r\nafectaciones dispuestas por la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15680-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la\r\nregistración correspondiente con la sola presentación del certificado\r\nnotarial que se expedirá, con referencia Precisa de los datos\r\nindividualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la\r\ninscripción del instrumento respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15680-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
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