FIJACION DE LOS PORCENTAJES DE CONTRIBUCION MENSUAL POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL HOPITAL MILITAR




Promulgación: 16/11/1984
Publicación: 07/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1107
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas aplicará la totalidad de
estos recursos para el cumplimiento de sus funciones sanitarias asignadas,
así como también a la conservación y aplicación de sus edificios y
equipamiento, con exclusión de retribuciones por prestación de servicios
personales.
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