Modifícase a partir del Ejercicio 1984 el importe asignado al literal A)
del artículo 95 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, que quedará
fijado en N$ 660:000.000 (nuevos pesos seiscientos sesenta millones).
Fíjase a partir del Ejercicio 1984 para el desarrollo agropecuario, una
partida de hasta N$ 92:813.600 (nuevos pesos noventa y dos millones
ochocientos trece mil seiscientos), que se distribuirá de la siguiente
manera:
A) Movimiento de la Juventud Agraria N$ 2:300.000 (nuevos pesos dos
millones trescientos mil).
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 8:500.000
(nuevos pesos ocho millones quinientos mil).
C) Comisión Honoraria del Plan Citrícola N$ 11:806.000 (nuevos pesos
once millones ochocientos seis mil).
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 12:407.600
(nuevos pesos doce millones cuatrocientos siete mil seiscientos).
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario N$ 57:800.00 (nuevos pesos
cincuenta y siete millones ochocientos mil).
Fíjanse a partir del Ejercicio 1984 las siguientes partidas anuales de
subvenciones con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones":
A) Para el Patronato del Sicópata N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos
mil).
B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 50.000
(nuevos pesos cincuenta mil).
C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil).
D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 150.000
(nuevos pesos ciento cincuenta mil).
E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
(ADES) N$ 140.000 (nuevos pesos ciento cuarenta mil).
F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis N$ 200.000 (nuevos
pesos doscientos mil).
G) Para los Aeroclubes del Interior con servicios de ambulancia N$
100.000 (nuevos pesos cien mil).
H) Para la Escuela Horizonte N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil).
I) Para la Obra Don Orione N$ 180.000 (nuevos pesos ciento ochenta
mil).
J) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 50.000
(nuevos pesos cincuenta mil).
K) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre
Rural N$ 22:000.000 (nuevos pesos veintidós millones).
L) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón N$ 5.000 (nuevos
pesos cinco mil).
M) Para la Fundación Pro Cardias N$ 450.000 (nuevos pesos cuatrocientos
cincuenta mil).
N) Para el Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione N$ 240.000
(nuevos pesos doscientos cuarenta mil).
Ñ) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones).
O) Para el Comité Olímpico Uruguayo N$ 1:000.000 (nuevos pesos un
millón).
GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS
MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO