ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1984




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 20/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1041

Artículo 1

  Modifícase a partir del Ejercicio 1984 el importe asignado al literal A)
del artículo 95 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, que quedará
fijado en N$ 660:000.000 (nuevos pesos seiscientos sesenta millones).

Artículo 2

   Fíjase a partir del Ejercicio 1984 para el desarrollo agropecuario, una
partida de hasta N$ 92:813.600 (nuevos pesos noventa y dos millones
ochocientos trece mil seiscientos), que se distribuirá de la siguiente
manera:

   A) Movimiento de la Juventud Agraria N$ 2:300.000 (nuevos pesos dos
millones trescientos mil).
   B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 8:500.000
   (nuevos pesos ocho millones quinientos mil).
   C) Comisión Honoraria del Plan Citrícola N$ 11:806.000 (nuevos pesos
once millones ochocientos seis mil).
   D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 12:407.600
 (nuevos pesos doce millones cuatrocientos siete mil seiscientos).
   E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario N$ 57:800.00 (nuevos pesos
  cincuenta y siete millones ochocientos mil).

Artículo 3

   Fíjanse a partir del Ejercicio 1984 las siguientes partidas anuales de
subvenciones con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones":

   A) Para el Patronato del Sicópata N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos
  mil).
   B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 50.000
(nuevos pesos cincuenta mil).
   C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil).
   D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 150.000
  (nuevos pesos ciento cincuenta mil).
   E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
   (ADES) N$ 140.000 (nuevos pesos ciento cuarenta mil).
   F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis N$ 200.000 (nuevos
pesos doscientos mil).
   G) Para los Aeroclubes del Interior con servicios de ambulancia N$
100.000 (nuevos pesos cien mil).
   H) Para la Escuela Horizonte N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil).
   I) Para la Obra Don Orione N$ 180.000 (nuevos pesos ciento ochenta
mil).
   J) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 50.000
(nuevos pesos cincuenta mil).
   K) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre
   Rural N$ 22:000.000 (nuevos pesos veintidós millones).
   L) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón N$ 5.000 (nuevos
pesos cinco mil).
   M) Para la Fundación Pro Cardias N$ 450.000 (nuevos pesos cuatrocientos
   cincuenta mil).
   N) Para el Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione N$ 240.000
(nuevos pesos doscientos cuarenta mil).
   Ñ) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones).
   O) Para el Comité Olímpico Uruguayo N$ 1:000.000 (nuevos pesos un
millón).

Artículo 4

   Asígnase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) una partida
por una sola vez de N$ 50:000.000 (nuevos pesos cincuenta millones).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS
MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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