DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES. FLORES




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1040

Artículo 2

   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registracíón correspondiente, con la sola presentación de certificado
notarial que se expedirá con referencias precisas a los datos
individualizantes del bien raíz y modo de adquisición y a la inscripción
del instrumento respectivo.
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