Elévase a N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) el máximo de la multa
que, por infracciones a las disposiciones vigentes sobre migración,
establece el artículo 67 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto máximo
establecido por el artículo 1º en función de las variaciones que se
produzcan en los índices de precios del consumo fijados por la Dirección
General de Estadística y Censos.