EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 26/10/1984
Publicación: 16/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 936

Artículo 1

   Exonérase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria,
adicionales y recargos y cualquier otra forma de contribución a los
inmuebles Padrones: No 6.530 de la Novena Sección Judicial del
departamento de Rivera (zona suburbana de la ciudad de Rivera); No 82.130
(m/á) de la Décimosegunda Sección Judicial de Montevideo; No 939 de la
Primera Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres (ciudad de
Treinta y Tres); No 2.399 de la Primera Sección Judicial del departamento
de Soriano (ciudad de Mercedes); Nos 4.317, 3.754, 3.755 y 3.756 de la
Primera Sección Judicial de Río Negro (planta suburbana de la ciudad de
Fray Bentos); No 726 de la Primera Sección Judicial del departamento de
Maldonado (ciudad de Maldonado); No 1.777 de la Primera Sección Judicial
del departamento de Canelones (ciudad de Canelones); No 1.512 de la
Primera Sección Judicial del departamento de Canelones (ciudad de Las
Piedras, zona suburbana) y  No 6.315 (antes 8.344, antes 5.287 m/a) de la
Primera Sección Judicial de Tacuarembó, (zona suburbana, ciudad de
Tacuarembó) actualmente propiedad de la Liga Uruguaya contra la
Tuberculosis.

GREGORIO C. ALVAREZ - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - JULIO CESAR RAPELA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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