APROBACION DE EXONERACION TRIBUTARIAS PARA LOS ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES INSTALADOS O A INSTALARSE EN EL PAIS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 929

Artículo 9

   Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley deberán
utilizar un porcentaje de obreros y empleados uruguayos no inferior al 70%
(setenta por ciento) del personal afectado al giro previsto por la
presente ley. Dicho porcentaje podrá ser inferior en casos de empresas
nuevas durante los primeros dos años de funcionamiento deberá alcanzar en
ese lapso el porcentaje que les fije el Poder Ejecutivo por resolución
fundada, y que en ningún caso podrá ser menor del 40% (cuarenta por
ciento).
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