APROBACION DE EXONERACION TRIBUTARIAS PARA LOS ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES INSTALADOS O A INSTALARSE EN EL PAIS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 929

Artículo 4

   Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones o
modificaciones efectuadas al amparo de esta ley, deberan denunciarse al
Ministerio de Industria y Energía dentro de los sesenta días de producido
el hecho, debiendo cumplir los trámites de importación en caso de que se
introduzcan a plaza, siempre que no fuesen de origen nacional.
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