APROBACION DE EXONERACION TRIBUTARIAS PARA LOS ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES INSTALADOS O A INSTALARSE EN EL PAIS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 929

Artículo 15

   Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes
de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A), 
B), y C) del artículo 1º, se reintegrará a las empresas que opten por
este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo 5º, el importe
del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro tributo pagado por
estas adquisiciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.937 de 23/12/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.657 de 25/10/1984 artículo 15.
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