{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15655" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Y DEROGACION DEL CAPITULO II DE LA LEY 13.882" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 925 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En cada acto eleccionario las autoridades de las Comisiones Receptoras\r\nde Votos o las Juntas Electorales en su caso, certificarán el cumplimiento\r\nde la obligación de votar. Dicha certificación será efectuada mediante el\r\nsistema que la Corte Electoral determine.\r\n   El hecho de figurar como votante en los registros de la Comisión\r\nReceptora, constituirá prueba suficiente de haber sufragado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán eximentes de responsabilidad para el no votante:\r\n\r\na) enfermedad o imposibilidad fisica;\r\nb) ausencia del país;\r\nc) inhabilitación para sufragar;\r\nd) radiación en otro departamento después de finalizado el período\r\n   para realizar el traslado de la inscripción;\r\ne) razones de fuerza mayor.\r\n\r\n   Los enfermos e imposibilitados fisicamente deberán presentar la\r\ncorrespondiente certificación médica.\r\nLos restantes eximentes admitirán cualquier medio de prueba.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de los noventa días siguientes al acto eleccionario, quienes\r\nno hayan votado por motivos fundados, deberán probarlo ante la Junta\r\nElectoral correspondiente, la que resolverá en cada caso dentro del\r\ntérmino de sesenta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Quienes incumplieran injustificadamente con la obligación de votar,\r\nestarán impedidos de ingresar a la Administración Pública durante el\r\ntérmino de cinco años. Serán sancionados además con una multa cuyo monto\r\nfijará la Corte Electoral con una anterioridad no menor de treinta\r\ndías al acto eleccionario, la cual no podrá superar los N$ 500.00\r\n(quinientos nuevos pesos), reajustables anualmente de acuerdo a lo que\r\ndispone ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 (artículos 38 y 39).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Quienes deban cobrar dietas, sueldos o percibir de los organismos\r\npúblicos sumas de dinero que por cualquier concepto se les adeude, no\r\npodrán hacerlo sin acreditar que han votado, pagado la multa, justificado\r\nel incumplimiento, o que no están alcanzados por la obligación de votar.\r\n   Esta prueba será exigible a partir de los ciento ochenta días\r\nsiguientes a la elección y durante el término de seis meses y se entiende\r\npor una sola vez cuando se trate de cobros por la misma causal y ante el\r\nmismo organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogase el Capitulo II de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Corte Electoral reglamentará la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15655-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS\r\n " 
 }