FISCALIAS LETRADAS DE ADUANAS




Promulgación: 22/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 884

Artículo 5

   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que
han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos
de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio
de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
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