APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 el plazo establecido por el
artículo 1º de la ley 15.366, de 27 de enero de 1983, así como para
transformar en nominativas las acciones al portador. Las  sociedades que
se acojan a lo dispuesto gozarán de la exenciones establecidas por el
inciso 2º del artículo 1º de la ley citada.
   A partir del 1º de enero de 1988 será de aplicación lo dispuesto por
los artículos 2 y 4 de la ley 15.366 referida.
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