APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   La multa por mora (artículo 94 del Código Tributario) para los agentes
de retención y de percepción de impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva, será del 100% (cien por ciento) del tributo retenido o
percibido y no vertido, sin perjuicio de las demás responsabilidades
tributarias y penales.
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