APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO II - TRIBUTACION TRANSITORIA

Artículo 26

  (Monto imponible). El impuesto se aplicará sobre el precio de los bienes
gravados. Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción,
el impuesto se aplicará sobre el precio corriente en plaza. Facúltase al
Poder Ejecutivo a fijar precios fictos para liquidar el tributo.
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