APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO II - TRIBUTACION TRANSITORIA

Artículo 23

   Créase con carácter transitorio, de acuerdo a los artículos siguientes,
un impuesto que regirá desde el 19 de octubre de 1984 al 30 de junio de
1985. Del producido de dicho impuesto, un porcentaje que oportunamente
fijará el Poder Ejecutivo se destinará a crear un Fondo Especial de
Indemnización a los productores afectados por los fenómenos climáticos del
8 de noviembre de 1984 y el 2 de diciembre de 1984.

   Dicho porcentaje deberá establecerse con anterioridad al 30 de
setiembre de 1985 y, el monto total del Fondo Especial de Indemnización no
podrá exceder de NS 160:000.000 (ciento sesenta millones de nuevos pesos).

   Dicho importe será depositado en una cuenta especial del Banco de la
República Oriental del Uruguay, contra la cual girará el Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   El resto del producido de dicho impuesto será imputado por los
contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, en su caso, a que
se refiere el Capitulo I de esta ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.753 de 24/06/1985 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 23.
Referencias al artículo
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