CREACION DE UNIDAD EJECUTORA. VERTICE NOROESTE




Promulgación: 17/10/1984
Publicación: 05/11/1984
Publicada anteriormente: 30/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 862

Artículo 1

   Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 1.03
"Asesoramiento, Coordinación y Contralor en programación económico-social
y en presupuesto", la Unidad Ejecutora Presupuestal 04 "Vértice Noroeste"
dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Su objetivo general será la implementación del desarrollo económico-social
de la zona Vértice Noroeste delimitada al Norte por el río Cuareim, Arapey
Grande y Arapey Chico y al Este por el Arroyo Ceballos Grande.
  A esos efectos tendrá como cometido la administración de los fondos
públicos provenientes de fuentes de financiamiento nacionales o
internacionales y entenderá sobre los estudios de inversión tendientes a
la aplicación de fondos privados para la financiación de proyectos que
permitan la consecución del objetivo explicitado.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Unidad Ejecutora "Vértice Noroeste" contará con los recursos que se
establecen a continuación:

  Asignaciones Presupuestales
Rubro                Denominación          Montos anuales

                                               (N$)
0 Retribución de servicios personales       6:802.250.00
1 Cargas legales sobre servicios personales 1:088.360.00
2 Materiales y suministros                  1:090.000.00
3 Servicios no personales                     802.000.00
4 Máquinas, equipo y mobiliario nuevos        120.000.00
7 Subsidios y otras transferencias          1:014.000.00
9 Asignaciones globales                        48.000.00

                                           10:964.610.00
Referencias al artículo

Artículo 3

   Autorizase a la Contaduría General de la Nación a que, por decisión
fundada, proceda a la apertura del Rubro 0 en sus respectivos renglones.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Director de la Unidad Ejecutara "Vértice Noroeste" será el ordenador
primario a los efectos del manejo de los fondos provenientes de préstamos
destinados al desarrollo del área.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO
- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - NEDER E. COSTA
ALBERTONI - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N.
MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE
ANGELIS
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