EMBARGO DE BUQUES




Promulgación: 04/10/1984
Publicación: 18/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 743

Artículo 1

   Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de
funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo
en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una
sentencia.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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