APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA




Promulgación: 28/09/1984
Publicación: 11/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 697
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca:

 A) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa,
    siempre que provengan de la parte de giro afectada a la concesión.
 B) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto a la
    circulación de bienes que grave las operaciones, incluidas las
    importaciones que tengan aplicación directa a la obra o servicio
    objeto de la concesión.
 C) Exoneración de tributos a las importaciones, recargos, Impuesto
    Aduanero Unico, Tasas Consulares y Tasa de Movilización de Bultos,
    relacionados con la parte de bienes a incorporar o a utilizar en la
    obra pública o destinados al cumplimiento del servicio.
 D) Exoneración de contribuciones patronales de Seguridad Social, en la
    parte correspondiente a la mano de obra utilizada en la construcción
    de la obra o prestación de los servicios.
 E) Exoneración del Impuesto al Patrimonio que grave la parte de bienes
    afectados a la concesión de la obra.
 F) Exoneración de tasas y precios portuarios relacionados con la parte
    de los bienes destinados a ser incorporados o utilizados en la obra
    pública o en el cumplimiento del servicio.
 G) Exoneración de todo tributo, ya sean tasas, impuestos o
contribuciones, no enunciados precedentemente.
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