Apruébase el aumento de los recursos de capital del Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), de acuerdo con la
recomendación contenida en la resolución Nº A.G.-VI-28/83 de la Asamblea
de Gobernadores de dicho Fondo, de noviembre de 1983. (*)
Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la
República aportará a partir de 1986, durante un plazo de ocho años, cuotas
anuales de U$S 1:388.889 (un millón trescientos ochenta y ocho mil
ochocientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América),
pagaderos en moneda nacional, con cláusula de mantenimiento de valor
respecto del dólar de los Estados Unidos de América.