DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. RIVERA




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 10/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 669

Artículo 1

   Declárase feriado no laborable para el departamento de Rivera el día 1º
de octubre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer centenario de la
creación política y administrativa de dicho departamento.

Artículo 2

   Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de
Rivera, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día
1º de octubre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de  celebración
de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios  comprendidos en la
autorización, dispondrán las medidas de contralor pertinentes, respecto a
la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para
disfrutar del asueto.

Artículo 3

   Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - ARMANDO LOPEZ SCAVINO -
FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI -
LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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