TRANSFERENCIA POR GARANTIAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 10/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 667

Artículo 2

   Cuando la operación de compraventa de créditos a que hace referencia el
artículo anterior, tenga por objeto créditos no endosables, la
notificación requerida por el artículo 563, inciso primero del Código de
Comercio será legalmente válida cuando se realice mediante telegrama
colacionado, o certificado remitido al domicilio constituido por el deudor
o en su domicilio real.
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