DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 07/09/1984
Publicación: 08/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 554

Artículo 3

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de certificado
notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición del
instrumento respectivo.
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