DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 07/09/1984
Publicación: 08/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 554

Artículo 2

  Las correspondientes compensaciones se ajustarán a lo acordado entre el
Estado (Ministerio de Defensa Nacional) y el Banco Hipotecario del Uruguay
en el Convenio de Construcción celebrado el 26 de diciembre de 1978, y
Modificación del Convenio de Construcción de fecha 15 de mayo de 1984.
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