El personal requerido para las tareas del Censo será designado a
término, por la Dirección Nacional de Estadística y Censos en el régimen
establecido por el artículo 10 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978,
excepto en lo que se refiere a la duración del contrato a término, la cual
será en cada caso la necesaria al solo efecto de la realización de las
tareas del Censo y al procesamiento de los datos recogidos.
Exceptúase de lo establecido por el artículo 32 de la ley 11.923, de
27 de marzo de 1953, a los funcionarios públicos que efectúen trabajos de
duración menor a noventa días para el Censo, previa autorización de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.