{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15611" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE \"SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 337 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-1989\" >Nº 305/989</a> de 28/06/1989.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15611-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la constitución de \"Sociedades Administradoras de Fondos\r\nComplementarios de la Previsión Social\" con autonomía financiera, a nivel\r\ngremial o profesional y también para afiliados activos o pasivos del\r\nsistema de Seguridad Social, las que ajustarán su funcionamiento a las\r\nnormas de la presente ley.\r\n   Quedan excluidas las sociedades de carácter comercial y las\r\nconstituidas exclusivamente con aportes patronales. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichas Sociedades tendrán como objetivo principal el establecimiento de\r\nregímenes de previsión individual complementarios del sistema de seguridad\r\nsocial, de adscripción voluntaria para la cobertura de las contingencias\r\nrelativas a la incapacidad, total o parcial, la vejez o muerte. Podrán\r\ntener otros objetivos, complementarios, tales como la cobertura de las\r\ndemás contingencias enumeradas en el artículo 4º del Acto Institucional Nº\r\n9, de 23 de octubre de 1979, el mantenimiento de hogares estudiantiles\r\npara hijos de los afiliados y hogares de vacaciones para los socios y\r\nfamiliares. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Estas Sociedades Administradoras para alcanzar sus objetivos podrán\r\nconstituir fondos basados tanto en el sistema de capitalización como de\r\nreparto.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Sociedades Administradoras del Fondos Complementarios de Previsión\r\nSocial, podrán organizarse mediante cualquiera de las formas reconocidas\r\npor el derecho privado. Cuando se instituya una Asociación Civil, será\r\nrequisito esencial para su constitución, la obtención de personería\r\njurídica acordada por la autoridad competente.\r\n   En todos los casos será exigencia previa para dicha constitución, la\r\naprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un\r\nestudio técnico, presentado por la peticionante, sobre la factibilidaad\r\nactuarial del régimen de previsión complementario que propone y el\r\ncumplimiento de los demás requisitos que al efecto establezca la\r\nreglamentación.\r\n  Estarán exoneradas de pleno derecho de tributos nacionales y de aportes\r\nde la Seguridad Social a su cargo.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El patrimonio de estas Sociedades Administradoras podrá integrarse con:\r\n\r\nA)   La aportación de sus asociados.\r\nB)   Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas así como las\r\n     rentas que provengan de sus bienes o valores.\r\nC)   Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o\r\n     legados que puedan hacerse a su favor.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada Sociedad estará gobernada por una Asamblea General Representativa\r\nde sus asociados y un Consejo Directivo.\r\n   El Estatuto establecerá las formas de elección del Consejo Directivo\r\ny sus cometidos, la oportunidad en que será convocada la Asamblea General\r\nRepresentativa y sus atribuciones, así como la posibilidad de someter a\r\nplebiscito determinadas resoluciones.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo tendrá no menos de cinco miembros y será de\r\ncarácter honorario.(*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Para que la Asamblea General pueda sesionar válidamente, se necesitará\r\nun \"quórum\" del cincuenta por ciento de los asociados en la primera\r\nconvocatoria.(*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán obligaciones de los asociados efectuar los ahorros o aportes en\r\nforma sistemática dentro del régimen elegido, conforme a la reglamentación\r\nque se establezca. En los períodos en que permanezcan inactivos, el\r\nConsejo Directivo podrá suspender esta obligación.\r\n   Autorízase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a\r\nretener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados\r\nse comprometan a aportar a las sociedades a que se afilien.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto de lo ahorrado por cada asociado, tratándose de fondos\r\nadministrados bajo régimen de capitalización, será personal e\r\nintransferible, salvo fallecimiento del titular.\r\n   No obstante, siempre que no se trate de entidades gremiales o\r\nprofesionales, el pasaje de una a otra sociedad determinará el\r\ncorrespondiente ajuste y traspaso de fondos. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Fondos de estas Sociedades solo podrán invertirse en instrumentos\r\nfinancieros ofrecidos por el Sector Público y en depósitos en bancos del\r\nEstado.\r\n   Podrán invertirse, asimismo, en bienes inmuebles pero solo en un\r\nporcentaje que no exceda del veinticinco por ciento del total de dichos\r\nfondos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15611-1984/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de administración de estas Sociedades no podrán superar el\r\nocho por ciento del total anual de fondos recaudados.(*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Estas Sociedades podrán asociarse entre ellas, cuando sus estatutos así\r\nlo autoricen, requiriéndose el voto conforme de dos tercios de presentes\r\nde sus respectivas Asambleas Generales y la autorización del Poder\r\nEjecutivo en acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el\r\nfuncionamiento de estas Sociedades de acuerdo a lo que disponga la\r\nreglamentación.\r\n   Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Inspección General de\r\nHacienda y al Banco Central del Uruguay ejercer la fiscalización de estas\r\nSociedades en el ámbito de sus específicas competencias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18401-2008/59\" >59</a>,\r\n      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/194\" >194</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La liquidación de las Sociedades Administradoras de Fondos\r\nComplementarios de Previsión Social será, en todos los casos, de cargo del\r\nPoder Ejecutivo. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Registro de \"Sociedades Administradoras de Fondos\r\nComplementarios de Previsión Social\" que estará a cargo del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Las entidades existentes a la fecha de vigencia de la presente ley,\r\ndeberán ajustarse orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles\r\nprevistos por el régimen que se instituye, dentro del plazo de ciento\r\nochenta días contados a partir de la reglamentación, salvo en lo referente\r\na lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11. En este último caso\r\nse mantendrán las colocaciones ya realizadas, debiéndose efectuar las\r\nfuturas solo en las modalidades dispuestas por el inciso primero del\r\ncitado artículo 11, hasta que se llegue a la proporción establecida.\r\n   El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial podrá por única vez y por resolución fundada prorrogar el plazo\r\nprevisto en el inciso anterior, a pedido del interesado, el que deberá\r\nexpresar sumariamente los motivos en los que fundamenta la solicitud de\r\nextensión del referido plazo.\r\n   El no cumplimiento de la obligación prevista en esta norma determinará\r\nautomáticamente la liquidación de la entidad.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte\r\ndías contados a partir de su publicación.(*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15611-1984/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - NESTOR BOLENTINI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANTE\r\nBARRIOS DE ANGELIS\r\n " 
 }